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Article 12

Son Funciones Del Viceministro: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Formulación De La Política O Planes De Acción Del Ministerio Y Asistirlo En Las Funciones De Dirección, Coordinación Y Control Que A Dicho Funcionario Corresponden; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Vigilar El Curso De Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo Y Preparar Oportunamente En Acuerdo Con El Ministro, Las Observaciones Que Éste Considere Del Caso Someter A La Presidencia De La República Para La Sanción U Objeción De Tales Provectos; D) Cumplir Las Funciones Que El Ministro Le Delegue; E) Representar Al Ministro En Las Juntas O Consejos Directivos Y En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Señale; F) Estudiar Los Informes Periódicos U Ocasionales Que Las Distintas Dependencias Del Ministerio Y Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Éste, Deben Rendir Al Ministro Y Presentar Las Observaciones Que De Tal Estudio Se Desprendan; G) Dirigir La Elaboración De Los Informes Que Sobre El Desarrollo De Planes Y Programas Del Ramo Deben Presentarse Al Departamento Nacional De Planeación Y La De Aquellos Que Sobre Las Actividades Del Ministerio Hayan De Ser Enviados Al Presidente De La República, Y H) Preparar Para El Ministro Los Informes Y Estudios Especiales Que Éste Le Encomiende Y Dirigir La Elaboración De La Memoria Anual Que Debe Presentarse Al Congreso

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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01

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Son Funciones del Viceministro

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo y preparar oportunamente en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales provectos;

d)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

e)

Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

f)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste, deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;

g)

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y

h)

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

02

Constitutional history

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