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Article 1.2.1.4.14

Requisitos Para Las Instituciones De Educación Superior Públicas De Que Trata El Parágrafo 2 Del Artículo 257 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

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Requisitos para las instituciones de educación superior públicas de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario. Las donaciones establecidas en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario tendrán como destinación el financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Las instituciones de educación superior pública que pretendan acogerse a lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario y acreditar su calidad de institución de educación superior pública mediante documento de constitución cuando esta información sea requerida por la Administración Tributaria.

Parágrafo 1

Para efectos de la aplicación del

Parágrafo 2

del artículo 257 del Estatuto Tributario los recursos obtenidos a través de las modalidades previstas en este capítulo a favor de las instituciones de educación superior públicas deberán ser destinadas al "financiamiento" y “sostenimiento" del desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2

Las instituciones de educación superior públicas deberán reconocer en su contabilidad, la identificación del donante, el valor donado, el uso y la destinación de la donación, en cada año gravable.

02

Constitutional history

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