° Los dueños de bienes raices que hayan sido adjudicados al Estado de Cundinamarca en pago de empréstitos decretados por el Gobierno de la Union, tienen derecho a rescatar las mencionadas fincas, siempre que paguen en la Tesorería jeneral el empréstito que motivó el remate, los intereses demora i las costas del juicio, por cuotas partes iguales en cuatro meses contados desde esta fecha.
Article 1
Los Dueños De Bienes Raices Que Hayan Sido Adjudicados Al Estado De Cundinamarca En Pago De Empréstitos Decretados Por El Gobierno De La Union, Tienen Derecho A Rescatar Las Mencionadas Fincas, Siempre Que Paguen En La Tesorería Jeneral El Empréstito Que Motivó El Remate, Los Intereses Demora I Las Costas Del Juicio, Por Cuotas Partes Iguales En Cuatro Meses Contados Desde Esta Fecha
Decreto 188 de 1877 · Sobre rescate de bienes que hayan sido adjudicados para el pago de empréstitos, i sobre el modo de efectuar dicho pago
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