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Article 14

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

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Text of the article

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Art. 14. Para hacer efectiva la responsabilidad por los abusos de la prensa, se ordena. 1°. Que todo impresor ó director de establecimiento tipográfico constituya, tinto el Gobernador del respectivo Departamento, una fianza en cantidad de quinientos a dos mil pesos, proporcional al valor de la imprenta, de la persona abonada y vecina del lugar en donde se encuentre el establecimiento tipográfico. De la constitución de la fianza se dejará una debida constancia en una diligencia rice se extenderá en la Gobernación, en ara libro destinado á ello. Los litógrafos, o directores de establecimientos litográficos, quedan sujetos a lo que dispone el inciso anterior; pero la cantidad de la fianza será únicamente de doscientos á quinientos pesos. 2°. Que en todo impreso conste el establecimiento tipográfico en donde se ha hecho la impresión, y la fecha de ésta. El esta... nombre y apellido del empresario, y si esta fuera una compañía, su designará el nombre del socio que asume la responsabilidad.

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Constitutional history

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