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Article 2.2.4.2.11.2

Prestadores De Servicios Turísticos Afectados

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prestadores de servicios turísticos afectados. Se entienden como prestadores de servicios turísticos afectados quienes cumplan con las siguientes condiciones:

1.

Ser prestador de servicios turísticos:

Con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de estado de emergencia o declaratoria de situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal; o

Hacer parte del Registro Único de Damnificados en el que se evidencie que desarrollaba actividades asociadas al turismo en el lugar de la ocurrencia del desastre, al momento de la declaratoria de situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Previa la recepción del apoyo temporal, se requerirá que el beneficiario cuente con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

2.

Encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

Haber sufrido daños en el inmueble utilizado para la prestación del servicio turístico con ocasión de la situación de desastre o del estado de emergencia, de acuerdo con los niveles de afectación que por resolución establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; o

Estar sujeto a una prohibición de prestar servicios turísticos por decisión de autoridad administrativa que impida de manera general el ingreso de turistas al lugar donde se encuentra el establecimiento con ocasión del estado de emergencia o situación de desastre.

3.

Haber sufrido una disminución de ingresos operacionales desde la declaratoria de estado de emergencia o la declaratoria de situación de desastre, en el nivel y por el tiempo que por resolución establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La disminución de ingresos operacionales se acreditará por alguno de los siguientes medios:

Liquidación privada de la contribución parafiscal para el turismo.

Facturas de venta.

Certificación firmada por un contador o revisor fiscal.

Declaración firmada en la cual el prestador de servicios turísticos afectado manifieste la disminución de ingresos operacionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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