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Article 2

El Personal De Las Fuerzas Militares Que Hay Sido Destinado En Comisión De Estudios Al Exterior Y Que Se Retire Del Servicio Activo Antes De Completar El Tiempo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Pagar Al Tesoro Público, Por Conducto De La Respectiva Administración De Hacienda Nacional Y Previa Resolución Motivada Del Ministerio De Guerra, Las Siguientes Cantidades, Por El Tiempo Que Dejare De Servir: Oficiales: Mil Quinientos Pesos ($ 1

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

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01

Text of the article

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º. El personal de las Fuerzas Militares que hay sido destinado en comisión de estudios al Exterior y que se retire del servicio activo antes de completar el tiempo a que se refiere el artículo anterior, deberá pagar al Tesoro Público, por conducto de la respectiva administración de Hacienda nacional y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, las siguientes cantidades, por el tiempo que dejare de servir: Oficiales: mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses, y ochocientos pesos ($ 800.00) por fracción menor de seis (6) meses.

Parágrafo

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, los Oficiales, Suboficiales, Clases y demás personal deberán otorgar fianza personal.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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