Articulo 120 . Prohibición de modificar la planta de personal en la vigencia . Durante el año fiscal no podrán modificarse las plantas de personal al servicio del departamento, ni variarse los grades ocupacionales de los cargos comprendidos en ellas, si con ello se exceden las apropiaciones presupuestales para servicios personales de las respectivas Secretarías o Unidades Administrativas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. Cuando fuere necesario ampliar la planta de personal para atender a necesidades imperiosas del servicio a campañas que requieran ejecución inmediata, excediendo las apropiaciones para servicios personales de la respectiva dependencia, deberá tramitarse la correspondiente adición presupuestal conforme al procedimiento establecido en este estatuto.
Decreto 2407 de 1981 →In force
Article 120
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.