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Article 37

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

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01

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Para la revocación directa de los fallos dictados en primera o segunda instancia por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan vigilancia administrativa, observarán las siguientes reglas

1.

La revocación procederá de oficio o a petición de parte interesada, contra fallos ejecutoriados y en relación con actuaciones disciplinarias de carácter administrativo en los cuales no hubiere ejercitado recursos.

2.

El Procurador General de la Nación podrá hacerlo en relación con sus propios actos y con los expedidos por los Procuradores Regionales y los Delegados.

3.

Los Procuradores Delegados podrán hacerlo respecto de sus fallos y de los dictados por los Procuradores Regionales, conforme a las reglas de competencia.

4.

La revocación directa deberá fundarse en las causales indicadas por la ley. CAPITULO VIII. Disposiciones varias.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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