El personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto que paga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-ley número 1675 de 1964, será nombrado, a solicitud del Director Nacional del Presupuesto, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con excepción del personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional, que lo pagará y lo nombrará, previa consulta al Director del Presupuesto, el Ministro de Guerra y el Director de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de que pueda disfrutar de los beneficios que le conceden determinadas leyes especiales. Dicho personal dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Article 25
El Personal De Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Que Paga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 115 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, Será Nombrado, A Solicitud Del Director Nacional Del Presupuesto, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Guerra Y De La Policía Nacional, Que Lo Pagará Y Lo Nombrará, Previa Consulta Al Director Del Presupuesto, El Ministro De Guerra Y El Director De La Policía Nacional, Respectivamente, A Fin De Que Pueda Disfrutar De Los Beneficios Que Le Conceden Determinadas Leyes Especiales
Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.