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Article 25

El Personal De Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Que Paga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 115 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, Será Nombrado, A Solicitud Del Director Nacional Del Presupuesto, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Guerra Y De La Policía Nacional, Que Lo Pagará Y Lo Nombrará, Previa Consulta Al Director Del Presupuesto, El Ministro De Guerra Y El Director De La Policía Nacional, Respectivamente, A Fin De Que Pueda Disfrutar De Los Beneficios Que Le Conceden Determinadas Leyes Especiales

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

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01

Text of the article

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El personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto que paga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-ley número 1675 de 1964, será nombrado, a solicitud del Director Nacional del Presupuesto, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con excepción del personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional, que lo pagará y lo nombrará, previa consulta al Director del Presupuesto, el Ministro de Guerra y el Director de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de que pueda disfrutar de los beneficios que le conceden determinadas leyes especiales. Dicho personal dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Constitutional history

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