°. Se excluyen de la aplicación del régimen de importación establecido en el artículo 1° del presente decreto, aquellas mercancías que se embarquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, siempre y cuando sean nacionalizadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La anterior excepción se aplicará solo para las mercancías que no se encontraban establecidas en las subpartidas arancelarias contenidas en el artículo 1° del Decreto 1097 de abril 13 de 2004.