Habrá sesiones plenarias del Consejo por lo menos tres (3) días a la semana, con una duración máxima de cuatro (4) horas por sesión después de las cuales pueden retirarse los Consejeros, siempre que no se haya declarado el Consejo en sesión permanente.
Article 34
Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Lo Menos Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4) Horas Por Sesión Después De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Que No Se Haya Declarado El Consejo En Sesión Permanente
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
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