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Article 2

Decreto 492 de 1905 · Por el cual se concede un sueldo de excedencia al cuerpo de inválidos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 2°. Los militares elefancíacos que contrajeron esta enfermedad por razón de la campaña última, y que han venido figurando en el referido Cuerpo, serán dados de alta en el Cuartel general del Ejército, con derecho al sueldo de sus respectivos grados desde el 16 del mes en curso, mientras pueden ser incorporados en los Lazaretos nacionales, con arreglo á la reglamentación que se dé á estos establecimientos.

Parágrafo

El Habilitado del Cuerpo de inválidos formará libranza especial para el cobro de tales excedencias. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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