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Article 25

- Pena Cumplida

Decreto 546 de 2020 · Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

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1 ruling reviewed it
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°. - Pena cumplida . En aquellos casos en los cuales, conforme a los registros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentren personas que hayan cumplido la pena impuesta, el Director del establecimiento penitenciario y carcelario procederá de inmediato a remitir dicha información al Consejo Superior de la Judicatura, indicando el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tiene la causa, para que este último dé el trámite correspondiente.

02

Constitutional history

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  1. 2020
    C-255/20Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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