º Cada Ministro consignará en su informe al cuerpo Legislativo noticia detallada de estos saldos; y al formar el proyecto del presupuesto parcial de gastos de su Ministerio, que debe pagar al de Hacienda y Tesoro para la formación del Presupuesto General de Gastos, apropiará al fin de cada Departamento, en una sola partida y en capítulo especial, la cantidad necesaria para atender al pago de ello durante toda la vigencia económica.
Article 4
Cada Ministro Consignará En Su Informe Al Cuerpo Legislativo Noticia Detallada De Estos Saldos; Y Al Formar El Proyecto Del Presupuesto Parcial De Gastos De Su Ministerio, Que Debe Pagar Al De Hacienda Y Tesoro Para La Formación Del Presupuesto General De Gastos, Apropiará Al Fin De Cada Departamento, En Una Sola Partida Y En Capítulo Especial, La Cantidad Necesaria Para Atender Al Pago De Ello Durante Toda La Vigencia Económica
Decreto 518 de 1909 · Por el cual se reforman los artículos 388 y 389 del Decreto número 1036 de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y se deroga el Decreto número 416 de 1905, sobre corte y limitación de las vigencias fiscales
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