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Article 143

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

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ARTICULO 143 . TERMINO PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido el término anterior, el investigador tendrá hasta veinte (20) días para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes, hasta el máximo de los términos fijados en el artículo 136 de este decreto para su práctica; pero si fueren más de tres (3) los disciplinados, el término para la práctica se ampliará en tres (3) meses. Si contra el auto que decreta pruebas se interpone recurso de apelación, este será decidido por el funcionario con atribuciones disciplinarias si quien la profirió fue el funcionario investigador. En caso contrario, conocerá del recurso el superior funcional con atribución disciplinaria.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-712/01Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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