El numeral 4. del artículo 2. del Decreto 638 de 1995 quedará así " Cuando una de las divisiones departamentales a que hace referencia el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, sea erigida como municipio, participará en los ingresos corrientes de la Nación en la Vigencia fiscal siguiente a la cuál se erigió, siempre y cuando dicha situación se comunique al Departamento Nacional de Planeación con anterioridad a la aprobación del Documento Conpes que establece la distribución territorial de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, para la respectiva vigencia. Mientras el Conpes aprueba la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, en la cual se incluye el nuevo municipio, el departamento en el cual se encuentra ubicado, apropiará los recursos necesarios para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento e inversión, hasta tanto este nuevo municipio reciba los recursos provenientes de su participación".
Decreto 325 de 1997 →In force
Article 1
Decreto 325 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 638 de 1995
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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