Los estudios hechos por Oficiales de las Fuerzas de Policía con autorización del Gobierno, en Escuelas o Academias extranjeras de carácter oficial, similares a las Escuelas de Policía de Colombia, se aceptarán para los efectos de este Decreto, previa presentación de los certificados de estudios que acreditaren la aprobación de los cursos.
Article 25
Los Estudios Hechos Por Oficiales De Las Fuerzas De Policía Con Autorización Del Gobierno, En Escuelas O Academias Extranjeras De Carácter Oficial, Similares A Las Escuelas De Policía De Colombia, Se Aceptarán Para Los Efectos De Este Decreto, Previa Presentación De Los Certificados De Estudios Que Acreditaren La Aprobación De Los Cursos
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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