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Article 1

Decreto 204 de 1910 · Sobre permitida importación de unos litros de alcohol para el servicio de una expedición zoológica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo único. Permítese la introducción, libre del pago de derechos de aduana de quinientos litros de alcohol que debe importar el doctor Fichman en el presente año para la conservación de especies zoológicas que recoja en su excursión. Concédese esta gracia bajo la expresa condición de que dentro de un año, contado desde el día en que se introduzca el alcohol, se reexporte, ya sea en el estado en que se introduce ó empleado en el objeto para el cual se trae, para lo cual la Aduana formará el respectivo manifiesto con el fin de que se dé cumplimiento al reembarque.

Parágrafo

Para asegurar los derechos del Fisco el doctor Fichman prestará fianza por una cantidad igual al valor de los derechos de aduana, a satisfacción del Ministerio de Hacienda. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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