Quien aspire a obtener matrícula profesional de Ingeniero Químico deberá elevar solicitud ante el Consejo Profesional de Ingeniería Química. Recibida la solicitud, el Consejo la revisará y ordenará su publicación, por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago de los respectivos derechos; transcurridos quince (15) días hábiles, se ordenará la matricula si la documentación fuere suficiente. De lo contrario, se podrán exigir al aspirante pruebas complementarias. La negativa de matricula solo podrá fundarse en la carencia da las condiciones exigidas por la Ley y el presente Decreto.
Decreto 371 de 1982 →In force
Article 12
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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