No se pagará la asignación mensual al beneficiado que no pruebe la supervivencia del modo siguiente: Si reside en Bogotá, presentándose en uno de los tres primeros días del mes ante el Secretario de la Junta, quien tomará nota de la presentación en un libro destinado a esto; y si reside fuera de Bogotá, con un certificado en papel sellado expedido por el Alcalde del Distrito de su domicilio, en que conste que vive.
Article 38
No Se Pagará La Asignación Mensual Al Beneficiado Que No Pruebe La Supervivencia Del Modo Siguiente: Si Reside En Bogotá, Presentándose En Uno De Los Tres Primeros Días Del Mes Ante El Secretario De La Junta, Quien Tomará Nota De La Presentación En Un Libro Destinado A Esto; Y Si Reside Fuera De Bogotá, Con Un Certificado En Papel Sellado Expedido Por El Alcalde Del Distrito De Su Domicilio, En Que Conste Que Vive
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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