Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a
Los establecimientos titulares o fabricantes de oxígeno ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA para la producción de oxígeno medicinal.
Autoridades sanitarias que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control en el marco de sus competencias.