Aplicación y vigencia de los derechos antidumping y compensatorios. La aplicación de un derecho antidumping o de un derecho compensatorio no será superior a la cuantía de la subvención o al margen de dumping que se haya determinado. Un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para contrarrestar el dumping o neutralizar la subvención causantes del perjuicio. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones. Estos derechos se cobrarán, conforme a las reglas del Código de Aduanas para la aplicación de los demás derechos de importación. La constitución de garantías en el caso de los derechos provisionales, se regirá por las reglas del mismo Código. En ningún caso las investigaciones que se adelanten, obstaculizarán el despacho para consumo de las respectivas mercancías. CAPITULO VI Otras disposiciones.
Decreto 1500 de 1990 →In force
Article 28
Aplicación Y Vigencia De Los Derechos Antidumping Y Compensatorios
Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.