º. El literal b) del numeral 2 del artículo 4º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "b) Bonos serie B, que se expedirán en favor de las entidades administradoras de cesantía, indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporarán de manera global el pasivo a cargo de la Nación al 31 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del índice de Precios al Consumidor a la fecha de su expedición. Los bonos serie "B", expedidos se mantendrán en custodia por las entidades administradoras de cesantía mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en el artículo 6º de este decreto. En caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta actualización, y ya se hubieren emitido los bonos, habrá lugar a la expedición de un bono complementario en favor de la universidad;"
Article 5
El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 4º Del Decreto 2786 De 2001 Quedará Así: "b) Bonos Serie B, Que Se Expedirán En Favor De Las Entidades Administradoras De Cesantía, Indicando El Nombre De La Correspondiente Universidad, E Incorporarán De Manera Global El Pasivo A Cargo De La Nación Al 31 De Diciembre De 1997, Actualizado De Acuerdo Con El Valor Acumulado Del Índice De Precios Al Consumidor A La Fecha De Su Expedición
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
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