Cuando no se haya acreditado con la declaración de renta la consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta de conformidad con el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 81 de 1960, tal como fue modificado por el inciso 3º. del artículo 15 del Decreto 1366 de 1967, podrá suplirse o legalizarse tal requisito en la etapa de los recursos, mediante la copia del recibo correspondiente a la certificación expedida por la oficina recaudadora. Cuota de fomento cerealista.
Decreto 154 de 1968 →In force
Article 142
Cuando No Se Haya Acreditado Con La Declaración De Renta La Consignación De Lo Retenido A Título De Impuesto Sobre La Renta De Conformidad Con El Inciso Segundo Del Artículo 46 De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fue Modificado Por El Inciso 3º
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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01
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02
Constitutional history
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