º. Los programas de doctorado tendrán como objetivo la formación de investigadores capaces de realizar y orientar, en forma autónoma, investigación, reconocida por la comunidad académica nacional e internacional, como un aporte al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía. La formación del doctorado se realizará fundamentalmente mediante: el desarrollo de una investigación, su confrontación en seminarios y su culminación en una tesis que sea un aporte original al conocimiento.
Decreto 2791 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.