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Article 2

La Renta Líquida Proveniente De Las Actividades Agropecuarias Se Determinará En La Forma Prevista En La Ley 81 De 1960 Y En Las Disposiciones Que La Adicionan Y Reforman, Pero A Los Propietarios De Los Predios Rurales No Se Les Aceptarán Pérdidas, Costos, Deducciones O Rentas Exentas, En Cuanto Afecten La Renta Mínima Presunta Establecida En Artículo Anterior, Salvo Los Casos Especiales Contemplados En Este Decreto

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

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01

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La renta líquida proveniente de las actividades agropecuarias se determinará en la forma prevista en la Ley 81 de 1960 y en las disposiciones que la adicionan y reforman, pero a los propietarios de los predios rurales no se les aceptarán pérdidas, costos, deducciones o rentas exentas, en cuanto afecten la renta mínima presunta establecida en artículo anterior, salvo los casos especiales contemplados en este Decreto. Obligados

02

Constitutional history

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