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Article 42

Funciones De La Dirección General De Promoción Y Prevención

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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01

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Funciones de la Dirección General de Promoción y Prevención. La Dirección General de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en materia de Promoción de la Salud en todos sus aspectos Comunicación Masiva Educación para la Salud Políticas Saludables Desarrollo Humano y Prevención Integral.

2.

Formular y proponer políticas planes programas y normas para el fomento de la salud la prevención de la enfermedad la promoción de factores de protección y el control de factores de riesgo del ambiente.

3.

Formular las políticas y normas que sobre el control de los factores de riesgo del consumo expida el Ministerio de Salud para su aplicación por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, lnvima, y por las entidades territoriales. 4. 0rientar coordinar y supervisar la vigilancia epidemiológica en todo el territorio nacional. 5. Orientar coordinar supervisar promover y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas planes programas proyectos y normas en las áreas de su competencia. 6. Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento. 7. Proponer y desarrollar en asocio con la Dirección General de Descentralización los mecanismos de Asistencia Técnica a los entes territoriales en los aspectos de su competencia. 8. Expedir los actos del Ministerio y presentar los proyectos de decreto resolución y demás actos de carácter administrativo en los aspectos de su competencia. 9. Promover la estandarización simplificación y homologación de normas y reglamentaciones en los aspectos de su competencia. 10. Proponer en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial las normas y requisitos para la descentralización o delegación de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el control de los factores de riesgo del ambiente control de factores de riesgo del consumo y en la prevención y control de patologías. 11. Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica pertinentes para el desarrollo de su competencia. 12. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de campañas directas. 13. Definir las políticas, normas y criterios y desarrollar los actos administrativos correspondientes en relación con la vigilancia y el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá delegar en el, Invima, de acuerdo con los requerimientos total o parcialmente las acciones relacionadas con el control del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.

02

Constitutional history

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