º. Las libranzas, pagarés, vales o letras giradas en cualquier tiempo a cargo de deudores de impuestos aduaneros, son documentos probatorios de obligaciones civiles no sujetos a las disposiciones especiales del Código de Comercio, sino a las comunes del Código Civil y del Código Fiscal, y en consecuencia prestarán mérito ejecutivo, de acuerdo con las reglas generales, contra los librados y contra los giradores, lo mismo que contra los respectivos fiadores (artículo 3º Ley 80 de 1914).
Article 9
Las Libranzas, Pagarés, Vales O Letras Giradas En Cualquier Tiempo A Cargo De Deudores De Impuestos Aduaneros, Son Documentos Probatorios De Obligaciones Civiles No Sujetos A Las Disposiciones Especiales Del Código De Comercio, Sino A Las Comunes Del Código Civil Y Del Código Fiscal, Y En Consecuencia Prestarán Mérito Ejecutivo, De Acuerdo Con Las Reglas Generales, Contra Los Librados Y Contra Los Giradores, Lo Mismo Que Contra Los Respectivos Fiadores (Artículo 3º Ley 80 De 1914)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.