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Article 1

Los Secretarios Generales De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional, O Quienes Hagan Sus Veces, Deberán Enviar Semestralmente A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Información Correspondiente A Los Contratos O Convenios Vigentes Que Hayan Suscrito Con Terceros Para La Administración De Recursos, Incluyendo Los Convenios Suscritos Con Entidades De Derecho Internacional Y La Información Sobre El Empleo De Los Recursos De Tales Convenios

Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.

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01

Text of the article

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°. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán enviar semestralmente a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los contratos o convenios vigentes que hayan suscrito con terceros para la administración de recursos, incluyendo los convenios suscritos con entidades de derecho internacional y la información sobre el empleo de los recursos de tales convenios. La información, que deberán entregar por primera vez dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá incluir en forma discriminada para cada uno de los contratos o convenios lo siguiente

a)

La fecha del convenio o contrato y su vigencia;

b)

La fuente, fecha y el monto de los recursos entregados en administración;

c)

El monto comprometido y el monto disponible;

d)

La lista de cada una de las personas contratadas con cargo a estos recursos, incluyendo para cada caso el valor, la vigencia y el objeto del respectivo contrato;

e)

Las solicitudes de contrataciones en curso dirigidas por los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional a las entidades que administran los recursos.

02

Constitutional history

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