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Article 10

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo décimo. La exportación de azúcar solo podrá realizarse por el puerto de Buenaventura y los demás que autorice el Gobierno. Los cargamentos de azúcar con destino a la exportación deben almacenarse en bodegas oficiales y, al presentarse el manifiesto de exportación, la Aduana tomará muestras del cargamento, practicará un examen merciológico y emitirá dictamen. Solo cuando este fuere favorable a la exportación podrá autorizarse el embarque.

Parágrafo

Solo podrá exportarse azúcar de caña cruda en estado sólido o a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa, con una polarización máxima de 97.5 grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. Se trata de un producto de color carmelita de grano grueso recubierto con una película de melaza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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