Los Establecimientos Fabricantes, Estarán Bajo La Dirección Técnica De Un Químico Farmacéutico, Inscrito En Las Secretarías O Servicios Seccionales De Salud Respectivos O La Entidad Que Haga Sus Veces, El Cual Será Responsable De Practicar Los Ensayos Y Comprobaciones Necesarias Para La Identificación Del Material Y De Garantizar La Calidad De Las Formas Farmacéuticas Que Se Elaboren
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
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Text of the article
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Los Establecimientos Fabricantes, estarán bajo la dirección técnica de un Químico Farmacéutico, inscrito en las Secretarías o Servicios Seccionales de Salud respectivos o la entidad que haga sus veces, el cual será responsable de practicar los ensayos y comprobaciones necesarias para la identificación del material y de garantizar la calidad de las formas farmacéuticas que se elaboren.
Parágrafo
Un Químico Farmacéutico, podrá como máximo desempeñarse como Director Técnico en dos (2) establecimientos Fabricantes.
02
Constitutional history
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