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Article 2

Decreto 1441 de 2001 · por el cual se autoriza la importación de algunos buses escolares usados, provenientes de donaciones, para las entidades oficiales.

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Text of the article

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º . La aprobación de las solicitudes de licencia previa por parte del Comité de Importaciones, para los bienes clasificados por las subpartidas mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, estará condicionada exclusivamente al cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Que la donación sea otorgada por una entidad extranjera de carácter gubernamental de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental sin ánimo de lucro calificada como tal en su país de origen.

2.

Que la entidad oficial receptora de la donación, disponga de los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasiona su introducción al territorio nacional y su traslado al sitio donde se va a utilizar.

3.

Que los vehículos donados se destinen al uso escolar en la zona de influencia de la entidad oficial.

4.

Que el vehículo se encuentre en buen estado general y de funcionamiento.

5.

Que el modelo de vehículo no tenga más de ocho (8) años en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación.

Parágrafo 1

Además de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la entidad donataria debe presentar ante el Comité de Importaciones, certificación expedida por la entidad donante, en la cual se consigne su carácter de donante, el estado del vehículo y sus características, tales como origen, precio comercial, marca, modelo, año de fabricación, número del serial del motor y del chasis y VIM.

Parágrafo 2

El número total de buses escolares usados, cuya importación se autoriza mediante el presente decreto, no excederá de cien (100).

02

Constitutional history

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