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Article 4

Las Persona A Quienes Se Refiere El Artículo Naterios, Deberán Presentar Ante El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Dentro Del Término Improrrogable De Cuatro Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Documentación Siguiente: A) Acta De Nacimiento O Prueba De La Edad Establecida De Conformidad Con Los Previsto En El Artículo 400 Del Código Civil; B) Cédula De Ciudadanía O Prueba Supletoria; C) Libreta Militar Expedida Por El Comando Respectivo; D) Certificado De Conducta Expedido Por El Departamento De Identificación De La Policia Nacional; E) Certificado De Vecindad Expedido Por El Alcalde Del Municipio En Donde Tenga La Residencia El Interesado; F) Certificado De Salud Expedido Por La Correspondiente Autoridad Sanitaria; G) Examen De Aptitud Profesional; H) Certificado De La Autoridad De Higiene Del Lugar En Donde Haya Ejercido, En El Cual Conste Que No Ha Sido Sancionado Por Comercio Ilegal De Estupefacientes Ni Por Infracciones A Las Disposiciones Sobre Medicina, Si Se Tratare De Permisos Para El Ejercicio De La Farmacia

Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones

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01

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° Las persona a quienes se refiere el artículo naterios, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, dentro del término improrrogable de cuatro meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la documentación siguiente

a)

Acta de nacimiento o prueba de la edad establecida de conformidad con los previsto en el artículo 400 del Código Civil;

b)

Cédula de Ciudadanía o prueba supletoria;

c)

Libreta Militar expedida por el Comando respectivo;

d)

Certificado de Conducta expedido por el Departamento de Identificación de la Policia Nacional;

e)

Certificado de Vecindad expedido por el Alcalde del Municipio en donde tenga la residencia el interesado;

f)

Certificado de salud expedido por la correspondiente autoridad sanitaria;

g)

Examen de aptitud profesional;

h)

Certificado de la autoridad de higiene del lugar en donde haya ejercido, en el cual conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, si se tratare de permisos para el ejercicio de la farmacia.

02

Constitutional history

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