El artículo 79 del Decreto 1366 de 1967, quedará así:
Además del impuesto básico de renta determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 81 de 1960 y disposiciones que lo adicionan o reforman, los ganaderos deberán pagar a este mismo título cincuenta pesos por cada cabeza de ganado vacuno macho destinado al consumo interno o a la exportación y cien pesos cuando se trate de hembras.