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Article 9

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

Text of the article

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ARTICULO 9o. Oficina de Control Interno. - Corresponde a la Oficina de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y las normas de control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad;

2.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores;

3.

Promover la aplicación y el cumplimiento de los sistemas y procedimientos administrativos establecidos en el Ministerio;

4.

Formular recomendaciones al Ministro y Secretario General, para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas legales;

5.

Proponer el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativo, financiero y de resultados de la entidad;

6.

Establecer en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso;

7.

Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan de acción del Ministerio y proponer los correctivos necesarios;

8.

Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

9.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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