º A partir del 1º de enero de 1983, se reajustarán los salarios para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311 y 2924 de 1978, 419 de 1979, 272 do 1982 y por las demás normas que los modifiquen o adicionen, así: Los primeros $ 13.500.00 en el 25%, el excedente entre $ 13.500.00 y $ 40.100.00 en el 22%, el excedente entre $ 40.100 y $ 61.300 en el 21%, el excedente entre $ 61.300 y 82.880.00 en el 20% y la parte que exceda de $ 82.880.00 en el 17%.
Article 2
A Partir Del 1º De Enero De 1983, Se Reajustarán Los Salarios Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos Extraordinarios 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311 Y 2924 De 1978, 419 De 1979, 272 Do 1982 Y Por Las Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen, Así: Los Primeros $ 13
Decreto 69 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
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