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Article 1

º

Decreto 1665 de 1999 · por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994

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01

Text of the article

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º. El artículo 11 del Decreto 673 de 1994, modificado por el Decreto 1316 de 1998, quedará así: "Artículo 11. Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación

a)

Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la Categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento (50%). Los activos en arrendamiento común se computarán por su valor;

b)

Las operaciones con derivados que cuenten con garantía, computarán por el ochenta por ciento (80%);

c)

Las operaciones de crédito celebradas con las entidades territoriales y sus descentralizadas computarán por los porcentajes previstos en el Decreto 2187 de 1997;

d)

Computarán por el cero por ciento (0%) los títulos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, destinados a la capitalización de establecimientos de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista participación de recursos públicos, siempre que el principal e intereses de dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometido a entregar al Fondo."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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