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Article 5

Comité

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Comité . El Comité de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, estará integrado por los siguientes miembros

a)

Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b)

Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

c)

Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

d)

Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

e)

Un delegado de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercerá la Secretaría Técnica y lo presidirá.

f)

Un representante de la industria atunera de Colombia, que contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1

El Representante de la industria atunera en la Sección Colombia y en el Comité será designado oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura -AUNAP-, en función de criterios que serán acordados por los comisionados con voto de la Sección de Colombia.

Parágrafo 2

El delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá estar acompañado por un (1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis -Invemar-, en calidad de apoyo científico y técnico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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