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Article 14

Dirección De Recursos Y Herramientas Del Sistema Nacional Del Deporte

Decreto 1670 de 2019 · por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.

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01

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Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. Son funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, las siguientes

1.

Proponer, diseñar e implementar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las políticas, herramientas, normas, planes, programas y proyectos y criterios de evaluación, para la cofinanciación del diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.

2.

Evaluar la factibilidad de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa que sean presentados al Ministerio para apoyo y fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

3.

Adoptar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, y su equipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el efecto.

4.

Asesorar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en la gestión de alianzas con participación de capital público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas, deportivas y su equipamiento.

5.

Orientar, priorizar y programar, bajo las directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento.

6.

Incorporar programas y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, en el proceso de elaboración del Plan Sectorial del Deporte, la Recreación y Educación Física, acorde a los planes municipales, distritales y departamentales, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y controlar su debida ejecución.

7.

Evaluar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los planes y programas de fomento de la infraestructura recreativa y deportiva, con el objeto de identificar fuentes de financiación pública, privada o alianzas, e identificar los procedimientos para su ejecución.

8.

Impartir lineamientos técnicos a las entidades territoriales para la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas de carácter deportivo y recreativo, que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.

9.

Coordinar, con las dependencias del Ministerio y con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la actualización y consolidación del sistema de información referente a los proyectos e infraestructura deportiva y recreativa, que integre los indicadores de su gestión, seguimiento y evaluación.

10.

Coordinar, con los diferentes entes territoriales y organismos nacionales e internacionales, la construcción de los proyectos de infraestructura para eventos deportivos a realizarse en el marco del Sistema Nacional del Deporte.

11.

Dirigir, administrar, mantener y operar la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Ministerio del Deporte, formular las especificaciones técnicas, con ocasión de contratos o convenios.

12.

Adelantar el seguimiento, supervisión o la interventoría de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa a cargo del Ministerio.

13.

Dirigir y coordinar, acorde a las directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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