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Article 4

El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Celebrar Con El Banco De La República Los Contratos De Edición, Administración Y Garantía De Los Títulos De Ahorro Nacional Para Asegurar Su Colocación Y Adecuado Servicio

Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional

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01

Text of the article

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º El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar con el Banco de la República los contratos de edición, administración y garantía de los Títulos de Ahorro Nacional para asegurar su colocación y adecuado servicio. Estos contratos solo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.

Parágrafo

En los contratos de que trata el presente artículo se estipulará la remuneración que el Gobierno Nacional pagará al Banco de la República por las actividades que cumpla en relación con los Títulos de Ahorro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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