º El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar con el Banco de la República los contratos de edición, administración y garantía de los Títulos de Ahorro Nacional para asegurar su colocación y adecuado servicio. Estos contratos solo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República.
En los contratos de que trata el presente artículo se estipulará la remuneración que el Gobierno Nacional pagará al Banco de la República por las actividades que cumpla en relación con los Títulos de Ahorro Nacional.