Para los efectos del control de la calidad organoléptica, física y química del agua potable, la persona que presta el servicio público de acueducto deberá tener en cuenta que los valores obtenidos, al ser promediados no excedan los valores admisibles señalados en los artículos 7°, 8°. 9°, 10, 11, 12 y 13 del presente decreto. Para establecer los promedios se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Número de habitantes servidos Período para establecer promedios Frecuencia del promedio Hasta 2.500 Bimestral Bimestral 2.500 a 12.500 Mensual Mensual 12.501 a 60.000 Quincenal Mensual 60.001 a 100.000 Semanal Mensual más de 100.001 Diario Mensual
Decreto 475 de 1998 →In force
Article 22
Para Los Efectos Del Control De La Calidad Organoléptica, Física Y Química Del Agua Potable, La Persona Que Presta El Servicio Público De Acueducto Deberá Tener En Cuenta Que Los Valores Obtenidos, Al Ser Promediados No Excedan Los Valores Admisibles Señalados En Los Artículos 7°, 8°
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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01
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02
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