° El impuesto a que se refiere el numeral 34 del artículo 14 de la Ley que se reglamenta será liquidado en el momento de otorgarse el registro de importación, en moneda legal colombiana a la tasa de cambio del mercado de capitales y continuará recaudándose por el Banco de la República
Article 8
El Impuesto A Que Se Refiere El Numeral 34 Del Artículo 14 De La Ley Que Se Reglamenta Será Liquidado En El Momento De Otorgarse El Registro De Importación, En Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Del Mercado De Capitales Y Continuará Recaudándose Por El Banco De La República Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 450 De 1981
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
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