°. Mientras la producción nacional de calzado sea insuficiente para atender al consumo, el Instituto Nacional de abastecimientos podrá importar, previo concepto del gobierno, y libre de derechos de aduana, zapatos de tipos populares, que serán vendidos a precios de costo, exclusivamente a las personas a que se refiere este Decreto, y sólo para el cumplimiento de sus obligaciones.
Article 8
Mientras La Producción Nacional De Calzado Sea Insuficiente Para Atender Al Consumo, El Instituto Nacional De Abastecimientos Podrá Importar, Previo Concepto Del Gobierno, Y Libre De Derechos De Aduana, Zapatos De Tipos Populares, Que Serán Vendidos A Precios De Costo, Exclusivamente A Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto, Y Sólo Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones
Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones
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