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Article 1.2.1.5.4.13

Cargos Directivos, Gerenciales, Órganos De Gobierno, De Dirección O Control

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cargos directivos, gerenciales, órganos de gobierno, de dirección o control. Para los fines del artículo 19 y Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y lo dispuesto en este capítulo, se considerarán los siguientes criterios

1.

Los cargos directivos, los cargos gerenciales y los miembros de órganos de administración corresponden a aquellos que tienen el mayor rango en la estruc­tura administrativa de la entidad y toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del in­terés general y el acceso a la comunidad, tales como los representantes legales, administradores, gerentes, presidentes, vicepresidentes, entre otros.

2.

Por órganos de gobierno, de dirección o control se entienden aquellas estruc­turas creadas según la ley y los estatutos, que tienen por objeto dirigir, vigilar, controlar y dar directrices a estas entidades, para el cumplimiento de las decisio­nes tomadas por la asamblea general y en el desarrollo de la actividad meritoria o el objeto de la entidad.

3.

El representante estatutario corresponde a aquellas designaciones efectuadas por los estatutos y/o la asamblea general, con el fin que se efectúe la representación de la entidad, la cual podrá ser a través de órganos de gobierno, juntas directi­vas, para efectos de lo señalado en el artículo 364-2 del Estatuto Tributario. Los apoderados para efectos judiciales, de carácter tributario, aduanero o cambiario no hacen parte de las definiciones de este artículo, para efectos de distribución indirecta de excedentes.

02

Constitutional history

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