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Article 279

En Las Afecciones Del Sistema Nervioso Por: A) Encefalitis Y Meningitis Agudas, Se Hará El Decomiso Total De La Canal Y Las Vísceras, Salvo En Los Casos En Que Puedan Aprobarse Por Haberse Comprobado, Mediante Examen De Laboratorio, Que Tales Afecciones No Son Infecciosas

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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En las afecciones del sistema nervioso por: A) Encefalitis y meningitis agudas, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras, salvo en los casos en que puedan aprobarse por haberse comprobado, mediante examen de laboratorio, que tales afecciones no son infecciosas. El cerebro será materia de decomiso total. b) Encefalitis crónica, meningitis y ataxia con temperatura corporal normal, se permite la aprobación de la canal y las vísceras así como el decomiso parcial de las partes afectadas y de la médula espinal, salvo que se trate de un estado general crónico, caso en el cual se hará el decomiso total; c) Abscesos cerebrales

1.

Debidos a piemia, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras;

2.

Localizados sin complicaciones, permiten la aprobación de la canal y las vísceras y el decomiso parcial de las partes del cerebro que se encuentren afectadas. d) Sensibilidad perturbada, comportamiento anormal: 1. Si en el examen ante-mortem no presenta síntomas de infección o intoxicación y si la sangría ha sido normal, la canal y las vísceras serán aprobadas; 2. Si en el examen ante-mortem presenta síntomas de infección o intoxicación, o existen antecedentes de haber estado expuesto a éstos, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.

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