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Article 1

Medidas Temporales Para La Continuidad De La Función Administrativa

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con el propósito de garantizar la continuidad de la función pública y la prestación de los servicios en los territorios afectados, las entidades del Estado adoptarán, hasta el31 de diciembre de 2026, medidas excepcionales de organización y funcionamiento que permitan adecuar temporalmente su operación a las condiciones de infraestructura, conectividad, movilidad, disponibilidad de personal y acceso a los servicios públicos ocasionadas por la emergencia. Para estos efectos podrán:

1.

Modificar temporalmente los horarios y jornadas de atención al público, establecer jornadas continuas, turnos, horarios diferenciales o reducir temporalmente la atención presencial cuando las condiciones de seguridad, movilidad, infraestructura o prestación de servicios públicos así lo requieran.

2.

Trasladar temporalmente sus sedes, dependencias, puntos de atención y lugares de prestación del servicio a instalaciones propias o de otras entidades públicas, espacios temporales o cualquier lugar que ofrezca condiciones adecuadas de seguridad y funcionamiento.

3.

Habilitar puntos temporales, móviles o compartidos de atención al ciudadano, incluidos aquellos operados conjuntamente por dos o más entidades públicas.

4.

Priorizar la atención y destinación de recursos humanos, físicos y tecnológicos hacia las actividades indispensables para atender la emergencia, garantizar derechos fundamentales y asegurar la continuidad de los servicios esenciales.

5.

Habilitar temporalmente el trabajo en casa y otras modalidades legalmente procedentes, cuando las instalaciones habituales no puedan utilizarse total o parcialmente o cuando las condiciones de movilidad, seguridad, cone.ctividaÓ o prestación de servicios públicos lo justifiquen.

6.

Autorizar temporalmente el cumplimiento de funciones desde un lugar diferente a la sede habitual, siempre que ello resulte compatible con la naturaleza de las funciones y permita garantizar la continuidad del servicio.

7.

Reprogramar reuniones, comités, juntas directivas, consejos, actividades administrativas internas, jornadas institucionales y demás actuaciones cuya realización no resulte indispensable para la atención inmediata de la emergencia o la protección de derechos fundamentales. En todo caso cualquier reunión podrá desarrollarse de manera virtual o telefónica, incluso aquellas que por mandato normativo estén prohibidas.

Parágrafo

Las medidas previstas en este artículo deberán adoptarse únicamente mientras subsistan las circunstancias que las justifiquen yno podrán implicar la interrupción injustificada de servicios esenciales ni de actuaciones indispensables para la protección de la vida, la integridad personal, el mínimo vital y demás derechos fundamentales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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