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Article 5

Para El Señalamiento De Una Zona Minera Indígena, El Ministerio De Minas Y Energía Efectuará Una Visita Técnica Con El Objeto De Verificar Sobre El Terreno La Naturaleza Y Ubicación De Los Trabajos Mineros Que Se Hubieren Adelantado En El Área, Los Indicios De Que El Suelo O Subsuelo Correspondientes Son Actual O Potencialmente Productores De Minerales Y Las Circunstancias De Orden Social Y Económico Que Hagan Necesaria La Constitución De La Zona Como Medio De Subsistencia Y Desarrollo De Los Grupos Indígenas Que Habitan En El Lugar O En Sus Cercanías

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

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01

Text of the article

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° Para el señalamiento de una zona minera indígena, el Ministerio de Minas y Energía efectuará una visita técnica con el objeto de verificar sobre el terreno la naturaleza y ubicación de los trabajos mineros que se hubieren adelantado en el área, los indicios de que el suelo o subsuelo correspondientes son actual o potencialmente productores de minerales y las circunstancias de orden social y económico que hagan necesaria la constitución de la zona como medio de subsistencia y desarrollo de los grupos indígenas que habitan en el lugar o en sus cercanías.

02

Constitutional history

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