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Article 2

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

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Artículo segundo. El Instituto Nacional del Transporte elaborará el estudio de costos mensuales del transporte público colectivo urbano que servirá de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios y los montos del subsidio.

Parágrafo 1

El estudio del Instituto Nacional del Transporte se sujetará a la siguiente estructura de costos. Costos Variables. Combustibles, Lubricantes, Llantas, neumáticos y protectores, Mantenimiento y reparaciones, Salarios y Prestaciones sociales, Lavado y engrase. b) Costos Fijos Garaje, Impuestos de rodamiento y pago de servicios, Gastos de Administración, Seguros. c) Costos de Capital Depreciación, Rentabilidad.

Parágrafo 2

Para el cálculo de los costos variables se tendrán en cuenta: Kilómetros recorridos mensualmente por los distintos modelos o grupos de modelos de buses. El número de días trabajados por mes en promedio según los distintos modelos o grupos de modelos de buses. Número de pasajeros movilizados por mes según los distintos modelos o grupos de modelos de buses El rendimiento del combustible y lubricantes. Frecuencias de cambio de las distintas partes y/o piezas deberán ser reemplazadas.

Parágrafo 3

Para el cálculo de la depreciación y la rentabilidad se tendrán en cuenta los valores de adquisición de los distintos modelos o promedios de los valores de adquisición de los distintos grupos de modelos.

02

Constitutional history

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