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Article 12

Organización De Los Programas Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Organización de los programas sociales. La organización de los programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar, para efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, podrá contemplar categorías como las siguientes

1.

Trabajadores beneficiarios

2.

Pensionados afiliados.

3.

Trabajadores afiliados no beneficiarios.

4.

Trabajadores afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar con las cuales existan acuerdos para el intercambio de servicios.

5.

Usuarios no afiliados.

Parágrafo 1

El cónyuge o compañero permanente del trabajador y las personas a cargo podrán utilizar las obras y programas sociales de las Cajas, conforme al artículo 27 de la Ley 21 de 1982.

Parágrafo 2

La organización de programas sociales ejecutados en desarrollo de convenios interinstitucionales de carácter especial, se hará con sujeción a dichos acuerdos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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