° Los medios de comunicación sólo podrán suministrar informaciones sobre los resultados parciales de las elecciones con base en los datos suministrados por las mesas de votación, las registradurías municipales, especiales, distritales, zonales y auxiliares, las delegaciones departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cuando la información provenga de una mesa de votación ésta deberá ser tomada del Acta de Escrutinios y, al difundirla, se deberán indicar los resultados de todos los candidatos.